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Artículo 5º.- Requisitos para ser asociado
Podrán adherirse a la Asociación cualquier profesional de la peluquería canina con actividad en España, indistintamente de si desarrolla su actividad como autónomo o con personalidad jurídica, con la condición de observar los presentes Estatutos, siempre y cuando disponga de un local o centro de trabajo con la pertinente licencia de actividad municipal en un municipio de España.
Artículo 7°.- Derechos de los asociados:
Los asociados en pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de pago de sus obligaciones tendrán derecho:
1. A elegir, conforme se establece en estos Estatutos, a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Así como a presentarse a los cargos directivos. El sufragio será democrático, con voto secreto.
2. Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de tantas cuestiones les puedan afectar.
3. Tener información detallada de la cuenta de resultados, presupuesto y en
general de la contabilidad de la asociación.
4. A tener acceso y conocimiento del libro de actas, previa petición al Secretario dela Asociación.
5. Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General.
6. A formar parte de comisiones de trabajo que se establezcan.
7. A utilizar las instalaciones de la asociación.
8. A acceder a todas las prestaciones y servicios, y a informar y ser informado de las actuaciones que lleve a cabo la Asociación.
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